IRAPUATO.- Tras la negativa de un juez de control que ayer rechazó modificar las medidas cauteleras contra Jorge “N” quien enfrenta un proceso de abuso sexual en agravio de Regina Iratorza, la defensa técnica del imputado volvería a solicitar la suspensión condicional del proceso durante la etapa intermedia, pero sin acogerse a la solicitud que planteó la víctima y sus asesores legales quienes piden 17 MILLONES DE PESOS COMO REPARACIÓN DEL DAÑO.
Lo anterior trascendió ayer durante la audiencia de revisión de medidas cautelares promovida a través del Ministerio Público para la ex reina de belleza Regina al argumentar que las condiciones habían cambiado, para que el inculpado se encontrara en libertad.
Dentro de los elementos propuestos a modificar eran: la solicitud al juez para que prohibiera a Jorge “N” tomar protesta como diputado federal en el congreso de la Unión o en “cualquier congreso”; petición que fue negada por dos razones:
1.- Porque el imputado en su estatus jurídico no ha perdido sus derechos cívico-políticos, además de que ha manifestado no ser de su interés el tomar protesta para enfrentar el debido proceso,
2.- porque las pruebas presentadas por la presunta víctima no fueron bien justificadas.
De igual forma se solicitó cambiar la medida cautelar de firma ante el Ministerio Público de una vez por mes a una vez por semana, petición que también fue negada debido al estricto apego en la interpretación de las medidas cautelares y a que el presunto inculpado ha cumplido a cabalidad con cada una de las medidas impuestas.
Una vez desahogado el punto de medidas cautelares, la defensa del presunto inculpado aprovechó para solicitar “la suspensión condicional del proceso”, que se entiende como aquella salida alterna que propone el sistema de justicia a fin de que la persona inculpada pueda terminar su proceso penal, cumpliendo con reparación del daño y una serie de condiciones.
El objetivo consiste en dar por terminado el proceso ordinario sin tener que llegar al juicio oral y equiparándose a una sentencia absolutoria. La defensa de la víctima Regina “N”, debatieron en negativa dicha solicitud e insistieron su propuesta que hicieron con anterioridad para exigir como reparación del daño la cantidad de 17 MILLONES DE PESOS.
La cantidad propuesta inicialmente de 33 mil pesos como reparación del año, no fue una promoción directa de la defensa de Jorge Romero, sino del Ministerio Público (como representante legal de la joven Regina), situación que obra en autos desde la audiencia de formulación de acusación.
El tema de la suspensión condicional del proceso no se resolvió al considerar la juez que no era el momento procesal oportuno, puesto que todavía no se contaban con los insumos suficientes para discutir la propuesta.
La audiencia terminó sin mayores complicaciones, quedando a la espera de la siguiente etapa, que será la audiencia intermedia, misma que esperarán la notificación para en su momento atender y volver a plantear la suspensión condicional en favor del diputado electo panista.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Artículo 191. Definición
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
Fracción reformada DOF 17-06-2016
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
Fracción reformada DOF 17-06-2016
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Fracción adicionada DOF 17-06-2016
Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.
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